
Jornada sobre Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses
18/12/2018 - Organiza: Ministerio para la Transición Ecológica. Dirección General del Agua
-
OBJETIVO
La Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, introdujo un nuevo artículo, 123 bis, en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Dicho artículo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública.
Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, el Título VII. Este título, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, establece las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas, embalses y balsas. Se establece así un sistema de control de seguridad caracterizado por la intervención y control de las administraciones públicas competentes en todas las fases de su vida: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio, siendo uno de los dos pilares sobre los que descansa dicho sistema el de las obligaciones exigidas al titular de la presa, que deben quedar definidas con precisión en tres Normas Técnicas de Seguridad:
- para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de las presas y sus embalses
- para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses, y
- para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas y sus embalses.
Por Orden AAA/1266/2015, de 25 de junio (BOE de 30 de junio de 2015), se crea la Comisión de Normas para Grandes Presas y se regulan su composición y funciones. No se trata de una creación propiamente dicha, pero sí de una completa regulación de su régimen jurídico adecuada a las modernas normas que rigen la materia. Esta Comisión se ha encargado durante décadas de estudiar y examinar numerosos problemas relacionados con la seguridad de las presas y ha efectuado a la administración hidráulica propuestas de reforma de la normativa de carácter técnico de dicha seguridad. Actualmente, y como órgano colegiado de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, ha sido la encargada del asesoramiento cualificado que precisaba la Dirección General del Agua en materia de seguridad de presas elaborando los tres borradores de Normas Técnicas que fueron sometidos al preceptivo trámite de información pública que prevé la Ley 50/1997, del Gobierno, entre el 16 de junio y el 15 de julio de 2018.
DEBATE
Finalizada la fase de Información Pública y una vez recibidas, recogidas y examinadas todas las alegaciones efectuadas a los borradores de las tres Normas Técnicas de Seguridad, el principal objetivo perseguido con la celebración de esta Jornada es el de lograr un punto de encuentro de todos los interesados en el sector de las presas para fomentar un proceso de reflexión conjunto de lo que supondrá la puesta en marcha de esa nueva normativa de seguridad, lo que permitirá conocer sus inquietudes, debatirlas y recoger todas aquellas mejoras técnico-jurídicas que puedan reforzar aún más y hacer más efectivo el control de la seguridad de las presas, además de enriquecer los textos elaborados antes de su cierre definitivo.
Aunque las reglas que regirán el debate serán explicadas con todo detalle al comienzo del mismo por parte de su moderador, para facilitar la participación del mayor número de personas posible, los aspectos más básicos que lo tutelarán serán las siguientes: todos aquellos que quieran hacer uso del turno de palabra en esa parte de la Jornada, deberán identificarse con carácter previo y a continuación explicarán de forma breve y sintética aquello que estimen pertinente. En el caso de que soliciten aclaraciones o quieran formular alguna pregunta al equipo redactor de las Normas Técnicas o del Real Decreto mediante el cual se pretenden aprobar las mismas, se hacen las mismas recomendaciones: identificación y brevedad y síntesis en la explicación de la duda, aclaración solicitada o pregunta a efectuar.
PROGRAMA DE LA JORNADA
9:30 – 9:45 Presentación
Manuel Menendez Prieto. Director General del Agua
9:45 – 10:15 Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad para las grandes presas y sus embalses. Marco jurídico
Elena Román Barreiro. Dirección General del Agua
10:15 – 10:45 Criterios básicos de seguridad contenidos en los tres borradores de Normas Técnicas de Seguridad
Juan Saura Martínez. Comisión de Normas para Grandes Presas
10:45 – 11:15 Las Normas Técnicas de Seguridad desde la óptica de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias
Ariane Álvarez Seco. Dirección General de Protección Civil y Emergencias
11:15 – 11:45 Pausa
11:45 – 14:30 Debate
Moderador: Eduardo Orteu Berrocal. Dirección General del Agua
Jesús Yagüe Córdova, Alfredo Granados García y Raimundo Lafuente Dios. Representantes de la Comisión de Normas para Grandes Presas
14:30 – 14:45 Clausura
Manuel Menendez Prieto. Director General del Agua
INSCRIPCIÓN
Inscripción gratuita hasta completar aforo.
La inscripción debe realizarse únicamente a través de la dirección de correo: Bzn-dgasec@mapama.es, indicando nombre, apellidos y DNI, antes del viernes 14 de diciembre de 2018.
Aforo limitado a un máximo de 100 plazas en el Salón de Actos y 50 en el Hall del mismo, en donde se situarán pantallas para seguir la Jornada.
Una vez completado este aforo, no se admitirán más inscripciones.